Permiso de Trabajo para Extranjeros
Esta solicitud debe ser presentada por el empleador.
01
Dirigirse al sistema en línea de Permisos de Trabajo a Personas Extranjeras
Create an account on the Electronic Work Permit Platform for Foreigners (PEX) of the Department of Permits for Foreigners. Acceder a la plataforma
- - Se deberá proveer correo electrónico para recibir notificaciones.
Al momento en que el usuario cree su cuenta, el sistema lo direccionará para llenar formulario de solicitud según corresponda:
- - Empleadores
- - Extranjeros casados o unidos con guatemaltecos
- - Extranjeros con hijos guatemaltecos
- - Solicitantes del refugio
- - Refugiados
02
Presentar los documentos requeridos
Con el formulario de solicitud se deberá adjuntar de forma digital los documetos conforme al Reglamento de Autorización de Permisos para Extranjeros, Acuerdo Gubernativo 528-2003 del Presidente de la República de Guatemala.
- 1. Fotocopia del pasaporte completo del extranjero a contratar.
- 2. Fotocopia de la residencia, resolución que otorgó la visa o constancia de trámite de la Dirección General de Migración, en donde conste que se encuentra en trámite dicha visa o, en su defecto, fotocopia de la solicitud al respecto con sello de recepción.
- 3. Fotocopia donde se acredite la calidad con que actúa el representante del empleador solicitante.
- 4. Acta notarial o documento con legalización de firma, en que conste que el empleador solicitante se hace responsable de la conducta del extranjero a contratar, por todo el plazo que dure la relación laboral.
- 5. Certificación extendida por contador autorizado en la que conste el número de empleados (nacionales y extranjeros) que laboran en la empresa y los salarios que devengan, incluyendo porcentajes.*
- 6. Fotocopia del nombramiento del extranjero a contratar.
- 7. Declaración jurada contenida en acta notarial o en documento con legalización de firma en la que conste que el extranjero a contratar entiende, habla, lee y escribe el idioma español, en los casos que provenga de un país cuyo idioma oficial no sea el español.
- 8. Declaración expresa del solicitante de que se obliga a la capacitación de personal guatemalteco, mediante el pago, por cada solicitud de permiso de trabajo, de la cuota establecida por la Dirección General de Capacitación y, Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debiendo presentar fotocoppia de la constancia del pago de dicha suma.
03
Notificaciones Administrativas (providencias)
Usuario es notificado de la providencia que corresponda, la cual puede ser:
- Providencia de tramite: en caso el usuario omita o adjunte de forma incorrecta algún requisito, previo a continuar con el trámite se deberá subsanar lo requerido, en un plazo máximo de 5 días, en caso no sea subsanado, la solicitud será rechazada.
- Providencia de pago: se deberá realizar en un plazo de 5 días hábiles en el banco correspondiente, debiendo adjuntar la boleta de pago al sistema en línea, en caso el usuario no cumpla con el plazo establecido la solicitud será rechazada.
- Resolución de autorización: habiendo realizado el pago correspondiente (dependiendo el tipo de solicitud), el Departamento de Permisos de Extranjeros emitirá la resolución correspondiente, enviando la misma al correo electrónico registrado.
Renovación o Prórroga:
La autorización de trabajo a los extranjeros se otorga por el plazo de un año, pudiendo prorrogarse por lapsos similares.
El usuario podrá solicitar la renovación o prórroga del permiso de trabajo, bajo el mismo procedimiento, realizando su solicitud en línea y adjuntando los mismos documentos establecidos en el Acuerdo Gubernativo 528-2003 del Presidente de la República, Reglamento de autorización de trabajo de personas extranjeras, siempre que este sea solicitado con por lo menos 15 días de anticipación al vencimiento del plazo.
*El Código de Trabajo limita la contratación de trabajadores extranjeros al 10% del total de empleados de una empresa, y el salario total de estos no debe superar el 15% de la nómina total. No incluyendo a los gerentes directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas.
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