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Incentivos de Inversión

Guatemala ofrece atractivos incentivos a la inversión extranjera, incluyendo zonas económicas especiales con beneficios fiscales como exenciones de impuestos (ISR, IVA y aranceles) por hasta 10 años. Estos incentivos buscan mejorar la competitividad de las empresas y fomentar el desarrollo de parques industriales en distintas regiones del país, impulsando así el crecimiento económico sostenible.

Esta información se presenta con el apoyo del Ministerio de Economía (MINECO), el Programa Nacional de Competitividad (PRONACOM), el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX), la Asociación Guatemalteca de Exportadores (AGEXPORT) y la Cámara de Industria de Guatemala (CIG).

  • LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA (DECRETO 29-89) OTRAS INDUSTRIAS
  • ZONAS FRANCAS (DECRETO 65-89)
  • ZONAS DE DESARROLLO ECONÓMICO ESPECIAL PÚBLICA - ZDEEP (DECRETO 30-2008)

CARACTERÍSTICAS:
La presente Ley tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, las actividades a que se dediquen personas individuales o jurídicas domiciliadas en el país, que operen dentro de los regímenes aduaneros, de conformidad con esta Ley.

Limitada a dos sectores (que gozan de todos los incentivos):
a) Vestuario y textiles 1*, Artículo 8 bis*:
Se entiende por actividad productora bajo el Régimen de Admisión Temporal, la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles, con el objeto de brindarles otras características o usos, distintos a las de sus materiales o componentes originales.
b) De servicios: la persona individual o jurídica que brinde servicios vinculados a las tecnologías de la información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto, desarrollo de software, desarrollo de contenido digital, siempre y cuando sus servicios se presten a personas no residentes en el territorio nacional.

Tiempo de la autorización: 30 días al momento de ingresar la documentación al MINECO. Autoriza: Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del Ministerio de Economía (MINECO). 8 Avenida 10-43, zona 1. Teléfono +502 2412-0200 https://www.mineco.gob.gt/

 

INCENTIVOS APLICABLES A LOS SECTORES DE VESTUARIO Y TEXTILES + SERVICIOS

  • – Suspensión temporal (hasta por un plazo de hasta 1 año) del pago de derecho arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA- sobre materias primas, productos semi elaborados, productos intermedios, envases, empaques etiquetas.
  • – Suspensión temporal (hasta por un plazo de 1 año) del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA. Sobre muestrarios, muestras de ingeniería, instructivos, patrones, modelos necesarios para el proceso de producción o fines de investigación o demostrativos.
  • – Exoneración total de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor agregado -IVA- a la importación de maquinaria, equipo, parte o componente necesarios para el proceso productivo.
  • – Exoneración total del Impuesto sobre la renta -ISR- por un período de 10 años.
  • – Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación y al consumo de fuel oil, gas butano, propano o bunker estrictamente necesarios para la generación de energía.
  • – No está afecta al impuesto al Valor Agregado, la adquisición de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios que sean utilizados exclusivamente en su actividad.

 

INCENTIVOS PARA OTROS SECTORES

  • – Suspensión temporal (hasta por un plazo de hasta 1 año) del pago de derecho arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA- sobre materias primas, productos semi elaborados, productos intermedios, envases, empaques etiquetas.
  • – No está afecta al impuesto al Valor Agregado, la adquisición de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios que sean utilizados exclusivamente en su actividad.
  • – Otros beneficios: Los usuarios que se califiquen bajo el decreto 29-89 no están circunscritos a una ubicación específica, es decir pueden ubicarse en cualquier parte del país.
  • – Plazo de autorización: 30 días desde la presentación de la documentación en el MINECO.

 

REQUISITOS PARA SER USUARIO DEL DECRETO 29-89

  1. 1. Solicitud en hoja membretada, firmada y sellada por el Propietarios de la empresa o Representante legal, dirigida al Director de Servicios al Comercio y a la Inversión del Ministerio de Economía.
  2. 2. Informe técnico económico del proyecto a realizar firmado y sellado por el representante legal o propietario de la empresa. Instructivo.
  3. 3. Fotocopia de testimonio, debidamente registrado, de la Escritura pública de constitución de la sociedad.
  4. 4. Fotocopia del nombramiento del Representante Legal.
  5. 5. Fotocopia del Documento de Identificación -DPI- del solicitante.
  6. 6. Fotocopia de la constancia de inscripción al Registro Tributario Unificado -RTU- 2* del titular.
  7. 7. Fotocopia de Patentes de Comercio de la Empresa y/o Sociedad.
  8. 8. Declaración Jurada ante Notario, del Representante legal.
  9. 9. Constancia del último pago de cuotas laborales y patronales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.
  10. 10. Constancia de carencia de multas pendientes de pago al IGSS. 3*.
  11. 11. Solvencia fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria de la persona individual o jurídica, representante legal, socios y accionistas.
  12. 12. Declaración jurada ante Notario haciendo constar que la empresa no ha sido sancionada con revocatoria de beneficios conferidos por el decreto 29-89, decreto 65-89 o el decreto 22-73. 4*.
  13. 13. Certificación de Registro de Socios y Accionistas.
  14. 14. Fotocopia del contrato de arrendamiento de la propiedad inmueble en donde se instalará la empresa.
  15. 15. Publicación en al menos un diario de circulación nacional, el nombre de la persona individual o jurídica que solicitan los beneficios bajo el decreto 29-89.

1*. Se entiende por bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles los incluidos en la sección XI, relativa a materias textiles y sus manufacturas, que comprende los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado, así como aquellos insumos clasificados en cualquier otro inciso del Sistema Armonizado, los cuales deberán ser descritos por incisos arancelarios en la resolución de calificación emitida y notificada por el Ministerio de Economía, así como los servicios y bienes necesarios exclusivamente para la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria de vestuario y textiles, que también deberán ser descritos en la resolución referida.
2*. El RTU es el registro tribitario unico y sirve como una especie de comprobante de tu inscripción en la SAT. Esto le sirve a las empresas para saber tu condicion de contribuyente.
3*. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: es una institución gubernamental, autónoma, dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente.
4*. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89; Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89; y Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomas de Castilla, Decreto 22-73; todos del Congreso de la República de Guatemala.

Figura jurídica - Zona Franca - Decreto 65-89

Área de terreno física delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un régimen aduanero especial, en la que personas individuales o jurídicas se dediquen indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación o re exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. La Zona Franca estará custodiada y controlada por la autoridad aduanera. Pueden ser públicas o privadas y tendrán físicamente separadas el área donde se ubiquen los usuarios industriales y de servicios de aquellas donde se ubiquen los usuarios comerciales, y podrán establecerse en cualquier región del país, conforme a disposiciones legales vigentes.

 

TIPO DE USUARIOS

  1. 1. Industriales: producción o ensamble de bienes para la exportación fuera del territorio aduanero nacional, reexportación, o a la investigación y desarrollo tecnológico.
  2. 2. Servicios: vinculados al comercio internacional
  3. 3. Comercial: comercialización de mercancías para ser destinadas a la exportación fuera del territorio aduanero nacional, así como a la re exportación sin que realicen actividades que cambien las características del producto o alteren el origen del mismo

Autoriza el Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión -DISERCOMI-. 8 Avenida 10-43, zona 1. Teléfono +502 2412-0200. Más información: https://www.mineco.gob.gt/

 

PROCESO DE HABILITACIÓN ZONA FRANCA

  • 1. Presentar solicitud a DISERCOMI, quien emite dictamen en un plazo no mayor de 30 días.
  • 2. Con el dictamen anterior, el MINECO resuelve la procedencia de la solicitud, en un plazo no mayor de 15 días.
  • 3. Una vez autorizada la entidad administradora, puede dar trámite a solicitudes de usuarios. Ver requisitos de usuarios.

 

INCENTIVOS

  • - Exoneración de impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación en las mercancías que sean utilizadas en la producción de bienes y en la prestación de los servicios.
  • - Exoneración del 100% del ISR 1* durante 10 años.
  • - Exención de IVA 2* en las transferencias de mercancías que se realicen dentro y entre zonas francas.
  • Exoneración del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, por la compra, permuta o transferencia de bienes inmuebles.
  • - Exención de IVA a la adquisición de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios.

Otros beneficios*:

  • – Bodegas de diferentes dimensiones
  • – Agua
  • – Tratamiento de aguas residuales
  • – Disposición de desechos
  • – Electricidad
  • – Internet
  • – Seguridad y vigilancia 24 horas
  • – Calles adecuadas a la actividad comercial internacional

 

PROHIBICIONES
ARTICULO 41.**No podrán producirse o comercializarse desde la zona franca, ni podrán desarrollarse dentro de ellas las actividades siguientes:

  • – Explotación, comercialización, depósito o almacenamiento temporal con suspensión de derechos e impuestos, de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo, así como gas natural. Se exceptúa de esta disposición el depósito de los productos antes señalados, que tengan para sí, en lugares de almacenamientos propios quienes utilicen esos productos en procesos productivos a su cargo. Tal circunstancia deberá acreditarse con la licencia correspondiente extendida por la dependencia respectiva del Ministerio de Energía y Minas.
  • – Bebidas alcohólicas, líquidos alcohólicos y vinagres excepto vinos y sidras.
  • – Agua mineral natural o artificial y la gaseada con o sin adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizado, hielo y nieve, cerveza y malta.
  • – Pesca y crianza de especies marítimas o de agua dulce.
  • – Silvicultura, explotación y comercialización de madera en troza, rolliza, tabla y tablón.
  • – Azúcar de caña, refinada o sin refinar y melaza, sus derivados y sustitutos.
  • – Café en cereza, pergamino y oro.
  • – Cardamomo en cereza, pergamino y oro.
  • – Algodón sin cardar.
  • – Banano fresco.
  • – Ajonjolí sin descortezar.
  • – Caucho o hule en su estado natural.
  • – Reproducción, crianza, engorde y sacrificio (ganadería) de las especies bovino, porcino, caprino, aviar y cualquier otra especie.
  • – Minería en su fase de extracción.
  • – Mercancías que causen contaminación.
  • – Procesamiento y manejo de explosivos y materiales radiactivos.
  • – Crianza, cultivo y procesamiento de especies de flora y fauna protegidas o prohibidas por convenios o leyes especiales.
  • – Empaque, envase o etiquetado de productos a los que Guatemala está sujeto a cuota.
  • – Siembra de productos agrícolas de cualquier tipo.
  • – Cigarrillos y productos derivados del tabaco.
  • – Cemento y clinker.
  • – Materiales de construcción para obra gris.
  • – Importación de vehículos con fines de venta o arrendamiento al territorio aduanero nacional.
  • – Productos minerales, metálicos y no metálicos, procedentes de la actividad extractiva; chatarra o desperdicios de acero, hierro y otros materiales ferrosos y no ferrosos.
  • – Palma africana y nuez.
  • – Suministro de alimentos, preparados o no, destinados a empleados o a empresas beneficiadas de la presente Ley y cualquier otro régimen liberatorio o suspensivo.
  • – Servicios financieros o de intermediación financiera.
  • – Generación y transporte de energía eléctrica que no sea destinada para su uso propio o el de los usuarios.
  • – Servicios de telefonía fija, móvil, digital o satelital.
  • – Servicio de televisión, televisión por cable, satelital o digital y radiodifusión.
  • – Joyas y piedras preciosas como productos terminados.

 

REQUISITOS

  1. 1. Solicitud de la entidad usuaria (MINECO).
    DISERCOM emite un dictamen dentro de un plazo no mayor de 30 días.
  2. 2. Con el dictamen anterior MINECO resuelve procedencia o no de la solicitud de operación de usuario en un plazo no mayor de 15 días.

La solicitud debe acompañarse de:

  • – Copia simple de la Resolución de autorización de instalación y operación del usuario
  • – Copia simple del testimonio en caso de persona jurídica.
  • – Copia simple del nombramiento del representante legal.
  • – Copia simple del Documento Personal de Identificación (DPI) del representante legal.
  • – Constancia del Registro Tributario Unificado.
  • – Copia simple de Patente de Comercio de Empresa y Sociedad.
  • – Copia recibo del último pago de cuotas al IGSS 3*.
  • – Solvencia de no tener multas pendientes en el IGSS.
  • – Solvencia fiscal emitida por la SAT 4*.
  • – Certificación de Registro de Accionistas.
  • – Declaración jurada ante Notario haciendo constar no haber sido sancionado con revocatoria de los beneficios conferidos por la Ley de Zonas Francas, no estar operando como beneficiario de la Zona Libre de Santo Tomás de Castilla y no estar gozando de los incentivos fiscales de otras leyes vigentes.
  1. 1* Impuesto Sobre la Renta
  2. 2* Impuesto al Valor Agregado
  3. *Estos beneficios pueden variar de acuerdo a lo que ofrece cada zona franca.
  4. 3* Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
  5. 4* Superintendecia de Administración Tributaria

Zona de Desarrollo Económico Especial Pública (Decreto 30-2008)

Área geográficamente definida dentro del territorio nacional, extra aduanal, para el desarrollo de bienes y servicios industriales o actividades comerciales, con tarifas especiales, régimen aduanero temporal y comercio exterior, autorizadas por ZOLIC (Zona de Libre Comercio).

  • – Se puede habilitar en cualquier parte del territorio nacional.
  • – Plazo mínimo de habilitación 12 años, a partir de la resolución. Se pueden pedir ampliaciones.
  • – Se puede habilitar en inmuebles de ZOLIC o propiedad de terceros que ceden en arrendamiento o usufructo a favor de ZOLIC.
  • – Extensión de al menos 10;000 metros cuadrados. Si la extensión es menor debe garantizar al menos 400 empleos directos y permanentes. Puede haber excepciones, se considera la inversión a realizar y la generación de empleos.
  • – Mínimo dos usuarios instalados (administrador y usuario productivo) si es usuario único debe justificar impacto económico y generación de empleo.

 

TIPO DE OPERACIONES

  •  – Importación del Territorio Aduanero Nacional (TAN) o del exterior.
  • – Traslados a cualquier otro depósito fiscal
  • – Traslados desde y hacia otros regímenes, puertos, fronteras y aeropuertos del país.
  • – Proveer servicios o productos a otros usuarios o ZDEEP.
  • – Exportación al Territorio Aduanero Nacional (TAN) o al exterior.

 

USUARIOS PARA UNA ZDEEP

  • – Industria, comercio y de servicios.
  • – Actividades: producción, fabricación, transformación, ensamblaje, comercialización, distribución, almacenamiento,
    conservación, fraccionamiento, empaque, re empaque, embalaje, manipulación, clasificación, cualquier otra operación de mercancías de su propiedad o importación y exportación.

Autoriza: Junta Directiva de ZOLIC. Oficina Guatemala: Blvd. Los Próceres, 24-69 zona 10 Edif. Empresarial Zona Pradera, Torre 4, Nivel 10, Oficina 1002. Teléfono +502 2279-0950. Oficina Central Izabal: Km. 293.5 Ruta al Atlántico Norte, Santo Tomás de Castilla. Puerto Barrios, Izabal. Guatemala Teléfono +502 7961-5400. Consulta de Ley y Reglamento: https://zolicguate.com/zdeep/

 

PROCESO PARA HABILITACIÓN ZDEEP

Presentación de expediente:

  • – Proyecto Estratégico incluyendo impacto económico, social y productivo que generará la ZDEEP y el aporte al desarrollo de la región y generación de empleo.
  • – Dictamen técnico de profesionales y Plan ambiental a implementar.
  • - Formulario de Solicitud aplica si el inmueble es propiedad de terceros.

Una vez se completa expediente:

  • – Inspección física por parte de Zolic, en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
  • – Dictamen técnico en máximo 20 días hábiles.
  • - Resolución de Junta Directiva en un plazo de 30 días hábiles para resolver. Con esto queda habilitada la ZDEEP y se notifica a SAT para asignación de personal para iniciar funcionamiento.

 

INCENTIVOS

  •  - Exención del ISR 1* durante 10 años también aplicable a dividendos y utilidades.
  • - Suspensión temporal del IVA 2* , derechos arancelarios y otros cargos a la importación de mercancías que ingresan a la ZDEEP.
  • - Exención de IVA por los hechos y actos grabados realizados dentro de la ZDEEP cuando sean exportados.
  • - Exención de timbres fiscales sobre los documentos que contienen actos o contratos sobre bienes y negocios en la Zona.
  • - Las mercancías no causan abandono
  • – El Estado o las Municipalidades podrán otorgar incentivos no fiscales a usuarios determinados.

Otros beneficios: 3*

  • – Posibilidad de vender en el mercado interno productos procesados dentro de la zona libre.
  • – Delegación Aduanera in situ.
  • – Software de procesos logísticos y aduaneros.
  • – Infraestructura adaptada para operaciones internacionales.
  • – Acceso inmediato a Puerto Santo Tomás de Castilla y Puerto Barrios.
  • – AEO 4* Certificación
    – Complementariedad logística en las operaciones
  • – Oportunidad para la formación de clústers sectoriales.
  • – Descentralización de las actividades económicas productivas y Desarrollo local.
  • – Amplia Red Telefónica Nacional y opciones en Banda de Internet.
  • – Conexión Red Eléctrica Nacional y Regional
  • – Abundante mano de obra, posibilidad de formación y capacitación
  • – Asesoría y acompañamiento en el proceso de instalación.

 

REQUISITOS

Requisitos para persona jurídica o individual 5*

  1. 1. Solicitud con requisitos legales e información del impacto económico, generación de empleo y actividad que se pretende realizar. Período de tiempo de arrendamiento (mínimo 1 año) y que desean gozar de beneficios fiscales.
  2. 2. Llenar formulario que aparece en el portal de Internet o proporcionado por ZOLIC. (Descargar: https://zolicguate.com/wp-content/uploads/2019/09/FORMULARIO-PARA-ZDEEP-MERCADEO.pdf).
  3. 3. Copia legalizada de Patente de Comercio.
  4. 4. Copia legalizada del Documento Personal de Identificación –DPI- del propietario o pasaporte.
  5. 5. Últimos Estados Financieros Auditados.
  6. 6. Copia del Carné del Número de Identificación Tributaria –NIT- de la empresa y copia actualizada de la Constancia del Registro Tributario Unificado –RTU- actualizado.
  7. 7. Declaración Jurada presentada en acta notarial, en la que indiquen que no se encuentran dentro de las prohibiciones o limitaciones para hacer uso de los Derechos Contenidos en la Ley de ZOLIC

Las personas jurídicas deben adicional presentar lo siguiente:

  1. 8. Copia legalizada de la escritura de Sociedad.
  2. 9. Acta Notarial de Nombramiento del Representante Legal.
  3. 10. Copia legalizada de Patente de Comercio y Sociedad.
  4. 11. Certificación del Consejo de Administración o Junta Directiva que autoriza la contratación y faculta al Representante Legal, para firma de contrato de arrendamiento con ZOLIC.

Otros requerimientos:

  1. 1. Estudio de Factibilidad Técnica, Económica, Financiera y Ambiental
  2. 2. Listado de productos o materias primas a almacenar.
  3. 3. Fichas de seguridad de los productos que desea almacenar.
  4. 4. Otros https://zolicguate.com/requisitos-para-ser-usuarios/
  1. 1* Income Tax Pacífico.
  2. 2* Value Added Tax.
  3. 3* Each ZDEEP may grant additional benefits, for example, commercial areas, training centers, special facilities for energy efficiency or logistics operation facilities.
  4. 4* Authorized Economic Operator.
  5. 5* ZDEEP administrators can also be its users. These requirements apply to new companies or investments. Projects with 29-89 or 65-89 benefits must secure a previous resolution from SAT.

Enlaces de interés

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